El próximo miércoles 1 de enero entrará en vigor la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2020. En esta ocasión no existen cambios especialmente destacados pero sí se aclaran algunos conceptos que podían generar confusión y así los comunica Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), a través de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), para su general conocimiento:
FUERA DE COMPETICIÓN
- Agentes anabolizantes: se han fundido en un solo grupo los dos que existían previamente, y se han añadido ejemplos a la lista.
- Hormona peptídicas, factores de crecimiento, sustancias relacionadas y miméticas: Sale de la lista el argón.
- Moduladores hormonales y metabólicos: Se añaden ejemplos a la lista.
- Manipulación física y química: Se especifica que la prohibición de las proteasas se limita a su uso para alterar las muestras. Su uso tópico y sistémico sigue estando permitido.
DOPAJE GENÉTICO Y CELULAR:
- Los grupos M3.1 y M3.2 se combinan ya que el dopaje se puede producir por diversas tecnologías.
- Se cambian algunos términos de cara a englobar conceptos sin necesidad de hacer una larga lista de ejemplos.
- Se añade algún ejemplo más.
- Se reitera que las células madre solas (sin factores de crecimiento ni otras hormonas añadidas) no están prohibidas ya que restituyen la función normal no la aumentan.
EN COMPETICIÓN
ESTIMULANTES:
- Octodrina se añade a la lista de ejemplos (se ha detectado en suplementos dietéticos).
- Se aclara que los derivados del imidazol no están prohibidos por vía dermatológica, nasal u oftalmológica.
- Narcóticos: Se aclara que todos los isómeros ópticos de este grupo están prohibidos.
CANNABINÓIDES:
- Se aclara que están todos prohibidos ya sean naturales o sintéticos.
- El cannabidiol no está prohibido, pero suele venir acompañado de terahidrocannabinol que sí está prohibido.
PROGRAMA DE MONITORIZACIÓN
Durante el 2020 se va a monitorizar la ecdysterona, de momento no está prohibida.