Erámos pocos y... Hoy, siete de febrero de 2024, ha saltado la noticia que nadie quería escuchar. Mo Katir, uno de los grandes iconos del atletismo español, ha sido suspendido provisionalmente por saltarse tres controles antidopaje. Según ha comunicado el atleta a través de su representante, Miguel Ángel Mostaza, Katir ha recibido una comunicación sobre "una suspensión provisional ante lo que considera una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses". Es decir, el atleta habría estado ilocalizable en tres ocasiones, lo que supone una violación del código mundial antidopaje.
Katir, que esta misma tarde iba a participar en el Gran Premio Internacional de Valencia donde iba a intentar el récord de Europa de 5000 metros en pista corta, recurrirá la suspensión alengando un defecto de forma en el aviso de la segunda falta de localización, pero queda por ver si los plazos para ese recurso son correctos.
Se trata de una situación que en su día ya vivió Adel Mechal en 2017, quien fue suspendido 15 meses por no comunicar su paradero en 3 ocasiones y que finalmente vio cómo dicha sanción quedaba anulada a través del TAS, alegando fallos en la aplicación Adams, el programa que usan los atletas para estar siempre localizados.
La suspensión ha sido comunicada al atleta y a los organismos federativos correspondientes por la Unidad de Integridad del Atletismo, organismo dependiente de la WADA (Angencia Mundial Antidopaje), esta misma mañana del 7 de febrero.
COMUNICADO OFICIAL DE MO KATIR
El día de hoy Athletics Integrity Unit (AIU) me ha comunicado una suspensión provisional ante lo que considera una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses (whereabouts).
Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, AIU ha acordado mi suspensión provisional. Como quiera que no estoy de acuerdo con la citada decisión adoptada por AIU, me dispongo a recurrir la misma ante las instancias correspondientes para poder competir durante la tramitación del procedimiento.
Considero que no existe una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses. En alguno de los fallos de localización reportados por parte de AIU, me encontraba disponible en lugar, fecha y horas aportadas por mi parte. Durante los últimos meses y años vengo siendo sometido a un gran número de controles de dopaje fuera de competición tanto en muestras de orina como de sangre, sin que se hubiese planteado el más mínimo problema por mi parte.
Es importante tener presente que no estamos ante un expediente de infracción de las normas de dopaje por el uso de sustancias o métodos prohibidos, ni siquiera por eludir controles de dopaje fuera de competición. Se trata de un simple expediente derivado de la cumplimentación de datos de localización en la plataforma ADAMS que ha podido generar fallos de localización (whereabouts).
Voy a proceder a defenderme en las instancias que sean oportunas, como no puede ser de otra forma. Por ello, solicito que se respete el derecho a la presunción de mi inocencia hasta que sea tramitado y concluido el correspondiente procedimiento.