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Así pagan impuestos los atletas profesionales: tributación, renta, exenciones, residencia fiscal...

Al igual que cualquier otro profesional, el atleta que realiza la actividad deportiva retribuida, debe cumplir las mismas obligaciones fiscales que el resto de profesionales. Las explica Miguel de la Torre, trabajador de la Agencia Tributaria y atleta amateur.

Miguel de la Torre

7 minutos

Estos son los impuestos que tiene que pagar un atleta profesional español. SPORTMEDIA.

Una de las grandes preguntas que muchos aficionados se hacen es la de cuánto gana un atleta profesional. Y aunque en este artículo no desvelemos ese asunto, sí que vamos a hablar de las obligaciones fiscales que tienen los atletas españoles de altísimo nivel. Qué impuestos deben pagar, cómo lo hacen y cuáles son sus exenciones, porque al igual que cualquier otro profesional, el atleta que realiza la actividad deportiva retribuida debe cumplir las mismas obligaciones fiscales que el resto de profesionales, siendo las más relevantes las siguientes:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Ingresos

Las principales fuentes de ingresos del atleta profesional son la retribución que proviene de club al que pertenece, la marca deportiva que le patrocina, los premios obtenidos en las carreras, la retribución procedente de la participación en las mismas, becas y ayudas procedentes de entidades públicas, y las colaboraciones que realiza con marcas accesorias. Todas ellas deben ser incluidas en la declaración de la renta, que se debe presentar antes de finalizar el 30 de junio.

Exenciones

En el caso de los deportistas de alto nivel, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva en concepto de becas financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español, están exentas y, por tanto, no hay que incluir dichas cantidades en la declaración.

Gastos

También podrán deducir los gastos incurridos, en la medida que estén correlacionados con los ingresos. Es decir, se restarán los gastos de los ingresos, y será el resultado la partida sobre la que se calcule el importe a pagar.

En este sentido hay que tener en cuenta, que si bien cuando el atleta emite una factura por un servicio prestado (el “fijo” por correr una carrera, o la factura que se emite al club), contiene una retención a favor del atleta, que deberá aparecer en sus datos fiscales, el propio atleta cuando recibe un servicio de un profesional debe practicar esa retención.

Véase el caso de recibir un servicio de fisioterapia de un profesional, en tal caso, la factura debería ir con la oportuna retención, y ser el atleta en su condición de profesional quien debe ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente a la retención a través del modelo 111 de presentación trimestral y la correspondiente declaración recapitulativa a final del ejercicio mediante el modelo 190.

El hecho de no retener podría ser tenido por la Agencia Tributaria a la hora de negar la deducibilidad del gasto en IRPF, puesto que, si no lo hace, la operación la realiza a título particular y no de profesional, revistiendo una presunción de falta de correlación entre el gasto con el ingreso.

Aportación a mutualidades

Los deportistas profesionales de alto nivel tienen la posibilidad de reducir la base imponible en las cantidades satisfechas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales con una serie de limitaciones en función de los ingresos y con el máximo de 24.250 €. Esta es una cuestión muy interesante ante la posibilidad de reducir la base en los ejercicios en activo (en los que la renta es mayor) y aumentarla en los ejercicios en los que ya ha finalizado la vida deportiva (en los años en los que la renta es menor), mediante el pago de las prestaciones y aprovechando la progresividad del impuesto (a mayor renta mayor porcentaje de impuesto).

Registros

En cuanto a las obligaciones formales en el IRPF, el deportista debe llevar un libro de IRPF de ingresos y otro de gastos, con la identificación de las operaciones. Puede realizarse en formato Excel partiendo de los modelos que constan en la página de la Agencia [1].

Pagos fraccionados

Con carácter general los atletas no deben realizar el pago fraccionado del IRPF, de carácter trimestral a través del modelo 130, puesto que la mayoría de sus ingresos están sujetos a retención. Aun así, hay que atender a la siguiente regla:

  • Si al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención en el año natural anterior, no estarán obligado a realizar el pago fraccionado ni presentar el modelo 130.
  • Si, por otro lado, no se alcanza el importe del 70% de los pagos fraccionados, deberá realizarlo.
Residencia fiscal

No son pocos los deportistas de élite que han trasladado su residencia fiscal a otros países pensando en conseguir un ahorro de impuestos. El cambio de residencia, obviamente, es una opción legal para pagar menos impuestos, pero siempre que esta sea real, ya que, si la Agencia Tributaria demuestra que el deportista tiene su residencia habitual en España, le obligará al pago de las liquidaciones de impuestos no presentadas, con sus intereses y sanciones.

En este sentido, según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé principalmente cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como periodo de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural. El Tribunal Supremo ha matizado este criterio, estableciendo que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo, como lo es el número de días que el contribuyente pasa en España, en contraposición con los que pasa en el extranjero.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Hay que tener en cuenta que no se computan las ausencias esporádicas fuera de España como días de no residencia. Es decir, si una atleta hace concentraciones temporales fuera de España (Kenia, Marruecos, Estados Unidos, Suiza, Sudáfrica...) no se computan como días de residencia fuera de España, puesto que su centro de intereses está dentro de España.

2. Impuesto sobre el valor añadido

Las principales obligaciones con el IVA son las siguientes:

Repercusión de cuota.

En los servicios prestados (fijos de carreras, publicidad en patrocinios, remuneración del club o marca), el atleta debe repercutir el IVA, siendo el tipo general del 21%.

Una duda que se ha planteado en más de una ocasión sobre la exención de los servicios que prestan los atletas es si procede la aplicación del artículo 21.Uno.13º de la Ley del IVA, que dice lo siguiente:

“Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  • a) Entidades de derecho público.
  • b) Federaciones deportivas.
  • c) Comité Olímpico Español.
  • d) Comité Paralímpico Español.
  • e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”.

Si se lee con atención, la exención se produce cuando se presta el servicio por dichas entidades, no a dichas entidades. Ejemplo habitual es el acceso a espacios públicos deportivos como polideportivos. El hecho de prestar un servicio a una entidad pública de las descritas, como podría ser un “fijo” por la participación en una competición organizada por un ayuntamiento, en ningún caso estaría exenta de IVA la operación, y por ello, debería emitirse la correspondiente factura con IVA.

Otra duda que surge, es si los premios de las carreras, se trata de operaciones sujetas o no a IVA. Es decir, si gano consigo un premio por una posición en un miting, si debo emitir una factura con su correspondiente IVA. De la normativa y de la interpretación que hace la Dirección General de Tributos [2] (el Ministerio de Hacienda) y la postura que tiene la Agencia Tributaria, es que está sujeta a IVA, que debe emitirse factura, y que incluirse dentro de las declaraciones correspondientes.

Desde el punto de vista práctico, contiene cierta complejidad, puesto en los premios no se suele realizar esta operativa, ya que están fijados con anterioridad, y hacer una distinción entre atleta profesional y no profesional (en este caso no sujeto a IVA), tiene complejidad práctica.

Cuotas deducibles

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios afectos a la actividad podrán ser deducidas en la medida en que se cumplan los requisitos materiales, en especial, los de correlación de ingresos y gasto citado anteriormente, y los requisitos formales, recibir la factura.

Declaraciones

Se deben presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 303 trimestral (salvo opción mensual). Se indican las cuotas repercutidas y aquellas deducibles, y las operaciones no sujetas en España por reglas de localización (caso de competir fuera de España, obtener un fijo, y no tener que repercutir IVA por ella.
  • Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.
Registros

En cuanto a las obligaciones formales en el IVA, el deportista debe llevar un libro de IVA de facturas emitidas y facturas soportadas, así como de operaciones intracomunitarias (realizadas en otro país de la Unión Europea), con la identificación de las operaciones y las personas con las que se realicen. En la página web de la Agencia [3] existen diseños normalizados del registro, así como uno que permite la combinación con los libros de IRPF.


Consciencia fiscal

En último lugar, a mi juicio, hay que tener un cierto grado de responsabilidad fiscal, poniendo la mayor diligencia posible en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Llegado el momento en el que el deportista de manera autónoma no puede hacerse cargo de las obligaciones, solicitar ayuda profesional externa o en la propia Agencia Tributaria, en especial cuando dicha complejidad va asociada a un nivel retributivo ciertamente elevado.

Sobre todo, creo que el deportista debe dar ejemplo como figura pública y contribuir al sostenimiento del gasto público, puesto que la mayoría de nuestras estructuras deportivas están basadas en la financiación pública: las pistas son públicas, las becas y las residencias son públicas, muchas de las organizaciones y clubes funcionan principalmente con subvenciones públicas financiadas de los impuestos.

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